🪼 Deterioro Participaciones Empresas Del Grupo
Correccionesde valor: pérdida por deterioro de valor de los elementos patrimoniales. La Ley del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 12, especifica de manera precisa, qué pérdidas por deterioro de elementos patrimoniales son gasto fiscalmente deducible y cuáles no lo son. De esta manera, serán deducibles fiscalmente:
Lasoperaciones entre empresas del mismo grupo, con independencia del grado de vinculación entre las empresas del grupo participantes, se contabilizarán de acuerdo con las normas generales. En consecuencia, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, los elementos objeto de la transacción se
3 Deterioro del valor en activos financieros valorados al coste. 3.1. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. 3.2. Otros activos financieros valorados al coste. 4. Deterioro del valor en activos financieros valorados a valor razonable con cambios en el patrimonio neto. 5. Información a incluir
Alcierre del ejercicio, las participaciones a largo plazo en empresas del grupo se valoran por su coste menos el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. Valor en libros (valor neto contable): 100.000 euros. Importe recuperable: 85.000 euros. Deterioro: 15.000 euros. Por el deterioro de valor de las participaciones a
22 Se aplicarán los requisitos sobre deterioro del valor de esta norma a los derechos que la NIIF 15 especifica que se contabilicen de acuerdo con la misma, a efectos del reconocimiento de las pérdidas o ganancias por deterioro del valor. 2.3 Están dentro del alcance de esta norma los siguientes compromisos de préstamo:
2404PARTICIPACIONES A LARGO PLAZO EN EMPRESAS ASOCIADAS. a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249. previos imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas 991 ó 992. las cuentas 891 u 892. b2) Por las enajenaciones y en general por su baja
Laredacción dada al artículo 12.3 del TRLIS por la Ley 4/2008 en sus párrafos cuarto a séptimo, no establece un régimen alternativo, sino especial para determinar la corrección fiscal del valor de las participaciones tenidas en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, de manera que se regula un tratamiento fiscal específico para este tipo de
Hayotra forma de calcular el deterioro: excepto mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y
lesde las sociedades del grupo, se requiere realizar tres tipos de ajustes básicos: – Eliminar las partida de “participaciones en empresas de grupo”, dando de baja las partidas de patrimonio neto de las filiales atribuibles a dichas participaciones (“elimi-nación inversión-patrimonio neto”), recono-
4Exrl.
deterioro participaciones empresas del grupo